Inventario de Caminos Municipales

Un inventario de caminos es un registro administrativo que identifica y describe los caminos públicos de uso público de titularidad municipal. La elaboración del inventario de caminos en el inventario de bienes de dominio público de uso público es una obligación legal del municipio, ya que así lo establece la Ley municipal y de régimen local.

¿Qué utilidad tiene el inventario de caminos municipales?
  • gestión y mejora de la movilidad local
  • protección y defensa del dominio público.
  • conservación y promoción del patrimonio cultural
  • potenciación de alternativas de desarrollo local en el ámbito del ocio y el turismo.

¿Qué caminos incluirá el inventario de caminos?

  • caminos rodados (pavimentados o no).
  • caminos no aptos para la circulación motorizada (caminos de herradura o herradura, senderos o senderos)


¿Pueden el catastro o el planeamiento urbanístico sustituir el inventario de caminos mucipales?
  • El catastro no es un inventario de caminos y no puede sustituir el inventario de caminos municipal.
  • En ausencia de un inventario municipal, el planeamiento urbanístico no puede delimitar correctamente la red viaria municipal.
¿Es lo mismo hacer un inventario de caminos que un catálogo de caminos?
  • Un catálogo puede tener una finalidad distinta del inventario municipal de caminos.
  • un catálogo de caminos puede convertirse en un inventario municipal de caminos si su contenido se ajusta a lo establecido en el RPEL y sigue después la tramitación administrativa exigible.

¿Qué caminos son públicos?

Serán públicos todos los caminos de los que el Ayuntamiento haya adquirido la propiedad por cualquier forma admitida en derecho (cesión, expropiación, usucapión, etc.).

El inventario de caminos municipal debe comprender los caminos rurales de titularidad municipal y los derechos reales constituidos sobre caminos de propiedad privada (servidumbres de paso).

Dado que la mayoría de caminos municipales tienen una naturaleza histórica, el título de adquisición será generalmente la posesión del bien desde tiempo inmemorial.

Un inventario de caminos consta habitualmente de una memoria descriptiva, una colección de fichas y una cartografía asociada (mapa o capa digital georeferenciada mediante un sistema de información geográfica o SIG).

¿Cómo se hace un Inventario de Caminos Públicos?

La elaboración del Inventario de Caminos Públicos de cualquiera de las Administraciones públicas que sean titulares de los mismos: Estado, CC.AAs, Autoridades del Agua y Entes Locales, en especial los Ayuntamientos, obliga a estas instituciones a acudir a un conjunto muy variado de fuentes documentales y cartográficas para acreditar la titularidad pública de cada uno de los caminos públicos que surcan su territorio municipal.

Fuentes documentales y cartográficas que son todas aquellas que permitan documentar la existencia de caminos y servidumbres, su destino al uso público y, de forma muy especial, los que presentan un uso público con carácter inmemorial, los más antiguos.

¿Fuentes a consultar para realizar un Inventario de Caminos Municipal?

  • Fuentes Documentales históricas: catastros, interrogatorios y archivos históricos
  • Fuentes documentales históricas de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales (Diputaciones, Cabildos, Consells y Ayuntamientos), Cámaras Agrarias y Hermandades Locales y Comarcales de Labradores y Ganaderos
  • Mapas Históricos
  • Cartografía actual de la Administración Central del Estado y de las CC.AA
  • Fuentes Documentales para conocer las vías pecuarias
  • Fuentes notariales y registrales: Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario
  • Fuentes Literarias
  • La fotografía aérea como elemento complementario a la documentación histórica y registral de los caminos
  • Las Fuentes Orales